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Separación por enfermedad no elimina derecho a pensión por viudez Imprimir Correo electrónico
Escrito por Krissia Morris Gray   
Martes 31 de Agosto de 2010 22:54

• Según Tribunal de Casación

• Caja Costarricense de  Seguro Social (CCSS) deberá pagar pensión a la persona que interpuso el recurso que señaló que dependía económicamente de la que fue su pareja

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La separación por enfermedad, a criterio de los magistrados de casación no es impedimento para perder el derecho a la pensión por viudez, por lo que obligaron a la CCSS a pagar.
Los magistrados del Tribunal de Casación consideran que la separación de una pareja por enfermedad, no anula el derecho de que se pueda reclamar la pensión del cónyuge cuando este fallezca, por lo que se le obligó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a realizar el reconocimiento correspondiente.

Para emitir el fallo, los magistrados reconocieron la frágil situación económica en la que vivió un matrimonio de adultos mayores y que su separación obligatoria por causa de una enfermedad, no es una justificación para que a la hora del fallecimiento de uno de los cónyuges, la sobreviviente reciba la pensión por viudez.

La demanda la presentó una mujer adulta mayor, ama de casa, contra la CCSS, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, donde solicitó que se determinara su derecho a ser amparada como beneficiaria de una pensión del régimen de pensión por fallecimiento de su compañero con quien convivió por más de 30 años.

El Juzgado declaró con lugar la demanda y estableció dicho derecho. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

“...se trata de dos personas adultas mayores con las normales disminuciones en las capacidades físicas de esa etapa de la vida; limitados en recursos económicos para atender adecuadamente los requerimientos de una enfermedad; y una descendencia ajena a la actora que quiere dar esos cuidos al padre, durante los últimos días de existencia.

“En semejantes situaciones la experiencia enseña que los hijos asumen a sus padres para cuidarlos y al compañero o compañera adulto/a mayor se le dificulta imponer su voluntad. Se trató entonces de una separación motivada por aquellas condiciones –muy humanas y normales- que no impide desconocer la condición de conviviente que mantuvo la actora con el asegurado fallecido durante tanto tiempo, en los términos exigidos por la normativa reglamentaria; por lo cual es imposible negarle el derecho que tiene a la pensión solicitada”, señalaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral.

Según estableció la sentencia de casación laboral, el artículo 9 inciso 2 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, establece que el derecho al beneficio por viudez lo adquiere la persona conviviente que tenga al menos un año de convivir en forma continua, exclusiva, bajo el mismo techo del asegurado, en condiciones de cooperación y mutuo auxilio.

“…no puede pretender la representación de la demandada que la separación gestada por motivos de enfermedad anule el derecho que la actora tiene al beneficio jubilatorio que le otorga el ordenamiento jurídico por su condición de conviviente dependiente”, señala la sentencia.

 

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