| Sala IV acepta revisar constitucionalidad de norma sobre alternancia de género |
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| Escrito por Aarón Sequeira |
| Jueves 29 de Julio de 2010 21:55 |
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Las asambleas cantonales para decidir candidatos a puestos electivos en las municipales no tienen que detener la aplicación de la alternancia de género (Foto: Asamblea del PASE en Alajuela, para elegir a Víctor Hugo Solís).
El alegato, presentado por un ciudadano de apellidos Saborío Elguezabal, estima dicha norma contraria a los artículos 7 y 33 (“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna) de la Constitución Política, así como del 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal, en sus numerales 7 y 21. Según el accionante, establecer la alternancia de género “no es más que una limitación tanto para los candidatos y candidatas a puestos de elección popular como para la persona que vota por estos. “La norma en su párrafo segundo da un imperativo legal de que los porcentajes entre los géneros sean de 50-50 para las delegaciones, nóminas y los demás órganos, por lo que obligar más al votante y los asambleístas (…) y restringirlos a una mujer-hombre u hombre-mujer en sus nóminas es una limitación ilegítima de sus derechos políticos”, establece la acción interpuesta. Igualmente según Saborío Elguezabal se viola el derecho de tener acceso en condiciones generales de igualdad a la función pública.
TSE a audiencia
Este fin de semana, así como ha sucedido en los últimos, se continuarán realizando asambleas cantonales, en las que precisamente se aplica la norma para la definición de las papeletas de candidatos a alcaldes, vicealcaldes, síndicos e intendentes, entre otros.
Suspensión de procesos
“Publíquese (…) en el Boletín Judicial para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”, apuntan los magistrados. Ante la Sala podrán apersonarse los que figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de la acción en que se discuta la aplicación de la norma impugnada, o los que puedan tener un interés legítimo para coadyuvar en cuanto a la procedencia.
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